Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Vícar
LICENCIA DE OBRA MENOR/OCUPACION DE VIA PUBLICA/INVERNADERO
Descripción:
Autoriza los actos de edificación, caracterizados por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistentes en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados. No se concederá licencia de obra menor para las que supongan modificación de la estructura del edificio.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar permiso de residencia/trabajo vigente.
- Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopias compulsadas del CIF y escritura de constitución o estatutos fundacionales, así como la identificación de las personas físicas que las representen legalmente y documento que acredite su poder.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fideligna, o mediante declaración en comparecencia personal del representado.

1. No podrá ejecutarse la obra hasta obtener la pertinente licencia de obras y haber abonado los tributos de aplicación.
2. No se podrá conceder licencia de obras para aquellas edificaciones construidas en zonas donde no esté terminada la urbanización

Mientras no exista un procedimiento específico en nuestra oficina virtual para la solicitud de la licencia de obra menor, este procedimiento estará redirigido al de Solicitud General. Es conveniente que anexe a la solicitud general el formulario específico debidamente rellenado que encontrará al pie de esta página.
Documentación Complementaria:
- Solicitud de Licencia de Obra Menor, debidamente cumplimentada, firmada por el Promotor. En el modelo de solicitud puede encontrar la documentación necesaria.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Vícar Bulevar Ciudad de Vícar, 1331 04738 Vícar (Almería)
informatica@vicar.es
TF: 950553637
Fax: 950553541
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Vícar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Vícar los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.vicar.es). Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
En ningún caso se entenderán adquiridas, por silencio administrativo, las licencias o comunicaciones tramitadas que vayan en contra de la legalidad o del planeamiento urbanístico vigente.
No podrá iniciarse obra alguna hasta tanto no sea expedido documento de licencia municipal de obras.
Una vez expedida, el documento de licencia municipal de obras deberá estar colocado en parte visible desde el exterior del inmueble en que se ejecuten las obras.
La ejecución de obra sin licencia o sin ajustarse a la concedida conllevará paralización de las mismas e inicio de expediente de disciplina urbanística siendo responsables tanto el promotor, como dueño de la obra, propietario del inmueble o finca, constructor así como técnicos y redactores de proyectos.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 169 a 175
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 21.1.q)
- Decreto 293/2009, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía).
- Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Dependencia Gestora:
AREA DE URBANISMO

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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